Resumen: Para que en un desahucio por falta de pago de la renta se produzca el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad y consiguiente protección (suspensión de la ejecución , lanzamiento), es preciso que se acrediten las circunstancias concretas que recoge el Real Decreto ley 11/2020. No sólo respecto a las condiciones del entorno familiar, sino también respecto al hecho de que la situación padecida tiene su causa en la pandemia provocada por el COVID. En cuanto a la moratoria del pago de las rentas, es preciso seguir los trámites que marca la norma. Es decir, solicitar un acuerdo con el arrendador. Si no hubiere acuerdo, el arrendado habrá de adoptar alguna de las opciones que le permite la norma. Las cláusulas abusivas del contrato pueden examinarse incluso de oficio; pero han de tener relación con el objeto del procedimiento.